Que con respecto a las tapas de las cajillas de los medidores los cuales se encuentran en los andenes de sus predios es responsabilidad su mantenimiento en aras de prevenir cualquier tipo de daño, mantenerla limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos con el fin de evitar algún perjuicio que obstaculice o entorpezca la toma de lectura, así como accidentes de los transeúntes, ya que cualquier lesión será responsabilidad del propietario del inmueble.
Que la legislación colombiana y en especial en los artículos 15 y 16 del decreto 302 de febrero de 2000, el decreto 229 de 2002 en sus articulo 20 y 21 y el concepto 170 de 2011 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecen que es deber de cada uno de los usuarios del servicio de acueducto mantener en óptimas condiciones la cámara o cajilla de los medidores, el cual hace parte integral del sistema.
Por lo anterior y de conformidad con las normas invocadas, la EAF SAS ESP, solicita de manera muy cordial realizar los correspondientes mantenimientos. Para mayor información podrá acercarse o comunicarse a la Empresa (842 5999 – 842 2587).